Convocatoria abierta para el programa PREE 5.000 del IDAE

El Gobierno aprueba el programa de rehabilitación energética de edificios en municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantes incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El programa estará vigente hasta 31 de diciembre de 2023 y cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, de los cuáles 3.795.000 corresponden a Galicia.
Cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar una convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para realizar inversiones directas.

El objetivo del programa es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, hasta la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Los propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no otorgaran el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  6. Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  8. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.